¿Sabías qué..?

¿Sabías que… realmente El Buitrón contó con un verdadero castillo en la cima de la Mina del Castillo?

Efectivamente y aunque hoy no se aprecie a simple vista un castillo medieval estuvo ubicado en la cumbre del cabezo de la Mina del Castillo.

cabezo castillo buitron

Cabezo Castillo del Buitrón actualmente

Como según se describe en la web del Patrimonio Inmueble de Andalucía, este sitio arqueológico se encuentra sobre el cerro más alto de la Sierra de los Bueyes, tiendo un perfecto control visual sobre el entorno circundante, y sobre otros recintos fortificados islámicos: al Suroeste Sierra León, al Este el Castillo de Palanco; al Oeste El Morante, el Cabezo del Andévalo y la Cerca Alta; al Suroeste se encuentra el Alfayat de la Peña y al Noroeste el yacimiento de Cogullos.

Se trata de un recinto fortificado almohade relacionado con la explotación minera-metalúrgica de sulfatos de hierro, caparrosa y acejes para la producción de tintes y colorantes.

El recinto fortificado tiene una planta de morfología ovalada, estrechándose en el lado Oeste, adaptado a la morfología y topografía del cerro, estructurado en dos terrazas. El trazado de la muralla externa cuenta con las siguientes dimensiones: 125 metros en el eje Este-Oeste y 45-35 metros en el eje Norte-Sur. El acceso se sitúa en el lado Oeste de la fortificación.

La fábrica de la muralla se define por muros de mampostería ordinaria de piedra en seco, de 1,5-2 metros de anchura, conservándose en alzado según los distintos tramos entre 0,50-2 metros. Su altura original seria de hasta 3,50 metros.

Adosada a este recinto, en el lateral Suroeste, se ubica una barbacana o torre de vigilancia. Su dimensión es de 8 metros de longitud con una anchura de los muros de 1,5 metros aproximadamente.

En el interior del recinto fortificado se distinguen los restos de dos estructuras ubicadas en la terraza más alta:

  • Torre defensiva ubicada en la parte Oeste del recinto fortificado. Las dimensiones del tell son de 12×12 metros.
  • Estructuras de habitación, ubicadas en otro tell situado al Este del área interior del recinto. Sus dimensiones son de 35×15 metros de anchura. En la superficie se han detectado tejas con digitaciones y abundantes productos cerámicos.
Reconstrucción castillo buitron

Reconstrucción imaginaria del castillo de El Buitrón

Como se recoge también en la misma página web, los restos de este monumento están considerados como BIC (Bien de Interés Cultural) catalogado como tipo Monumento desde 1985, dato que se publica en el BOE a fecha 29/06/1985 y a 11/12/1985.

La Ley de Patrimonio Histórico España, define que: «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

La declaración legal de Bien de Interés Cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En la misma se recoge la definición de Monumento en su artículo 15 (“Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.”).

Existen tres niveles de protección en función de la singular relevancia del bien que ordenados de menor a mayor protección son los siguientes:

  1. Patrimonio Histórico Español.
  2. Inventario General de Bienes Muebles.
  3. Bienes de Interés Cultural (BIC)

Siendo este último quien posee el nivel superior de protección.

Las consecuencias de un Bien Cultural al ser declarado BIC son:

  • Será de dominio público (distinguiendo “dominio público” de “propiedad privada”; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
  • Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
  • Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4 – por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
  • Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
  • Son inseparables de su entorno e inexportables. Ello incluye los bienes muebles (pinturas, joyas), que es ilegal sacarlos del país.
  • Desde la incoación del expediente se pueden parar las licencias de obras.
  • En el caso de los inmuebles, será obligatorio redactar un plan especial o protegerlos con cualquier otra figura del planeamiento.

Por todo lo expuesto anteriormente, y ya que está considerado como BIC, animamos a la Administración competente a que ponga en valor este yacimiento arqueológico y que lo dé a conocer para el disfrute de todos.